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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245011
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 48
AGRARIO. RESOLUCION PRESIDENCIAL EJECUTADA. NO SE CONSIDERA ACTO IRREPARABLEMENTE CONSUMADO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 48
El hecho de que se haya ejecutado la resolución presidencial agraria que se reclama no da base legal para considerarla un acto consumado en forma irreparable que produzca la consiguiente improcedencia del juicio de amparo en su contra, en vista de que si el poblado quejoso ataca de inconstitucional ese fallo por no haber tenido intervención en el procedimiento agrario relativo, resulta evidente que a través del juicio de garantías pueden volverse las cosas al estado en que se encontraban antes de las violaciones procesales.
Precedentes
Amparo en revisión 2138/82. Poblado de "San Juan del Estado" Municipio del mismo nombre, Oaxaca. 18 de junio de 1987. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Carlos García Vázquez.