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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245014
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 49
ARRENDAMIENTO EN DOLARES, PAGO DE LA RENTA EN EL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 49
El axioma "pacta sunt servanda" enseña que la voluntad de los contratantes es la ley suprema en el acto jurídico que realizan, y si a ello se suma que en la interpretación de los contratos, según lo prescribe el numeral 1851 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, debe estarse al sentido literal de sus cláusulas cuando sus términos son claros y no dejan duda sobre la intención de los contratantes, lógicamente es jurídicamente correcto concluir que la arrendataria cumplirá debidamente su obligación entregando la suma de esa moneda extranjera.
Precedentes
Amparo directo 7193/84. Ingeniería, Construcción y Arrendamiento, S.A. 20 de mayo de 1987. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.
Amparo directo 6205/84. Ingeniería, Construcción y Arrendamiento, S.A. 20 de mayo de 1987. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 205-216, Cuarta Parte, página 38, tesis de rubro "ARRENDAMIENTO, PAGO DE RENTA EN DOLARES. ES LICITO SI ASI LO ESTABLECIERON LAS PARTES.".