Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245016
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245016
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 65
ARRENDAMIENTO EN DOLARES, PRECIO EN EL. SU FIJACION EN ESA MONEDA CUMPLE CON EL REQUISITO DE SER CIERTO Y DETERMINADO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 65
Si en un contrato de arrendamiento se pacta el precio en dólares americanos, debe considerarse que esa suma de dinero resulta cierta y determinada, ya que por un lado bien puede estimarse como verdadera y auténtica, y por otro lado, es dable afirmar que se conoce e identifica, ya que la suma que como renta establecieron las partes fue designada en moneda extranjera denominada dólares, pero no a los del curso corriente en cualquier país, sino precisamente de aquéllos que tienen curso legal en los Estados Unidos de América, los que aparte de todo, ostentan una paridad singular frente a los demás congéneres usados en cada uno de los países que integran la "Comunidad Internacional", y concretamente, muestran una actitud de constante fluctuación ante el peso mexicano; asimismo, no se trata de una suma aproximada sino de una cantidad definida, con lo que resulta incluso que esa suma de dinero se encuentra perfectamente determinada cualitativa y cuantitativamente.
Precedentes
Amparo directo 7193/84. Ingeniería, Construcción y Arrendamiento S.A. 20 de mayo de 1987. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.
Amparo directo 6205/84. Ingeniería, Construcción y Arrendamiento S.A. 20 de mayo de 1987. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.
Nota: Reitera tesis de jurisprudencia publicada en los Volúmenes 217- 228, Cuarta Parte, página 361, bajo el rubro "ARRENDAMIENTO EN DOLARES. A ELECCION DEL ARRENDATARIO, EL PAGO DE LA RENTA PUEDE HACERSE EN ESA MONEDA O EN SU EQUIVALENTE EN MONEDA NACIONAL.".