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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245019
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 66
ASISTENCIA, CONTROLES DE. PRUEBA IDONEA PARA ACREDITAR INASISTENCIAS DE LOS TRABAJADORES.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 66
Las pruebas documentales consistentes en copias fotostáticas sin firmas de unos reportes de ausencias de personal y la testimonial a cargo de quienes dijeron ser el jefe inmediato de la actora, no pueden ser prueba idónea para acreditar las inasistencias al trabajo, en virtud de que la Ley Federal del Trabajo en su artículo 204 obliga al patrón a conservar y exhibir en juicio, entre otros documentos, los controles de asistencias cuando se lleven en el centro de trabajo, y en el artículo 805 se establece como sanción a tal incumplimiento la presunción de ser ciertos los hechos, situación esta última que se surtió en el caso, ya que la tercera perjudicada no alegó que no llevara controles de asistencia, por lo que estuvo obligada a exhibirlos en el juicio, siendo la prueba idónea para demostrar las inasistencias al trabajo.
Precedentes
Amparo directo 7901/85. María Luisa Robledo Bautista. 9 de junio de 1987. Cinco votos. Ponente: Martha Chávez Padrón. Secretario: Jesús Enrique Flores González.