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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245022
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 75
CAREOS, OMISION DE LOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 75
Es cierto que el artículo 20, fracción IV, constitucional, señala que el acusado deberá ser careado con los testigos de cargo. Pero cuando esa garantía se ha violado, tanto se le puede proteger mandando reponer el procedimiento, como prescindiendo del testimonio del testigo de que se trata. Y si aun prescindiendo de tal declaración hay elementos de prueba bastantes para sostener la condena reclamada, sería ocioso mandar reponer el procedimiento para llegar al mismo punto de partida de donde se hubiera ordenado tal reposición.
Precedentes
Amparo directo 494/86. Joaquín Martínez Aranda. 19 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.