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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245024
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 78
COACUSADO, RETRACTACION DEL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 78
La retractación hecha por el coacusado carece de valor, si no expresó los motivos para ella ni demostró que se hubiera ejercitado coacción o violencia para que se declarara en la forma que lo hizo.
Precedentes
Amparo directo 3206/85. Efrén Salinas Arteaga. 20 de octubre de 1987. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Séptima Epoca, Séptima Parte:
Volúmenes 175-180, página 86. Amparo directo 3486/78. Eulogio Pedraza Contreras. 11 de octubre de 1983. Mayoría de tres votos. Disidentes: Guillermo Guzmán Orozco y Felipe López Contreras. Ponente: Salvador Martínez Rojas.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XXII, Segunda Parte, página 36, tesis de rubro "COACUSADO, RETRACTACION DEL.".