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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245025
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 88

COMPETENCIA. CORRESPONDE AL JUEZ DEL LUGAR DE LA EJECUCION DEL ACTO, AUN CUANDO ESTE PENDIENTE DE EJECUTARSE, SE ESTE EJECUTANDO O SE HAYA EJECUTADO. INTERPRETACION DEL ARTICULO 36 PARRAFO PRIMERO DE LA LEY DE AMPARO.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 88

Precedentes

Competencia civil 131/85. Suscitada entre los Jueces Cuarto de Distrito en el Estado de Nuevo León y Tercero de Distrito en el Estado de Baja California. 12 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Secretaria: Adriana Barrera de Loza.
Registro digital (IUS): 245025