Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245028
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245028
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 91
CONFESION COACCIONADA, PRUEBA DE LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 91
Cuando el confesante no aporta ninguna prueba para justificar su aserto de que fue objeto de violencias por parte de alguno de los órganos del Estado, su declaración es insuficiente para hacer perder a su confesión inicial el requisito de espontaneidad necesaria a su validez legal.
Precedentes
Amparo directo 2083/86. Gustavo Aguilar Mayen. 18 de junio de 1987. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Séptima Epoca, Séptima Parte:
Volúmenes 205-216, página 304. Amparo directo 2477/85. Antonio Martínez Avila. 26 de febrero de 1986. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.
Volúmenes 205-216, página 313. Amparo directo 2601/85. Leandro Nila López. 11 de febrero de 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.
Nota: Reitera tesis de jurisprudencia número 71, Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Segunda Parte, página 160, bajo el rubro "CONFESION COACCIONADA, PRUEBA DE LA.".