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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245029
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 107
CONFESION FICTA ILEGALMENTE DECLARADA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 107
Del contenido de los artículos 786 y 789 de la Ley Federal del Trabajo se desprende que, cuando una de las partes en el juicio laboral ofrece la confesional a cargo de la otra parte, la Junta ordenará citar al absolvente personalmente o por conducto de su apoderado, apercibiéndolo de que si no concurre el día y hora que se señale para el desahogo de tal probanza se le tendrá por confeso de las posiciones que se le articulen y, si la persona citada para absolver posiciones no concurre en la fecha y hora señalada, se hará efectivo el apercibimiento referido y se le declarará confeso. Entonces, si la Junta señalada como autoridad responsable en el auto en el que admitió la confesional que la demandada ofreció a cargo del actor, omitió señalar la fecha y hora en que desahogaría dicha probanza, ni ordenó citar al absolvente personalmente o por conducto de su apoderado, y menos aún lo apercibió de que si no concurría lo tendría por confeso de las posiciones que se calificarán de legales en términos de los artículos 788 y 789 de la ley laboral, es claro que el acuerdo que declaró confeso al actor de las posiciones que se calificaron de legales, carece de base legal, toda vez que se hizo efectivo un apercibimiento que no existió, lo cual resulta violatorio de las normas del procedimiento que afectan las defensas del quejoso acorde a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 159 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 5623/85. Emilio Aurelio Seañez Moreno. 1o. de julio de 1987. Cinco votos. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Secretaria: Adriana Barrera de Loza.