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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245031
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 121
CONFESION, VALOR DE LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 121
La declaración del inculpado rendida ante el Ministerio Público durante la averiguación, en la que reconoce su culpabilidad derivada de hechos propios, ratificada por el mismo en la fase preparatoria ante el Juez del proceso, alcanza la categoría de confesión, si satisface los requisitos que para tal efecto establece el artículo 287 del Código Federal de Procedimientos Penales, y, además, adquiere el rango de prueba plena si se encuentra corroborada tanto con los elementos que sirvieron para acreditar el cuerpo del delito, así como con las declaraciones de los testigos.
Precedentes
Amparo directo 3645/85. José Mauricio Badillo Espinosa. 13 de mayo de 1987. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Martha Chávez Padrón.
Nota: Reitera tesis de jurisprudencia número 73, Apéndice 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 167, bajo el rubro "CONFESION, VALOR DE LA.".