Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245034
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245034
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 129
COSA JUZGADA, NO SE CONFIGURA LA EXCEPCION DE, TRATANDOSE DE ACCIONES DE PRORROGA DE CONTRATO DE TRABAJO Y DE OTORGAMIENTO DE PLANTA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 129
Es bien sabido que para que se configure la excepción de cosa juzgada que opone el demandado al contestar la demanda laboral es menester no sólo la identidad de las partes en la controversia, sino también la identidad de las acciones e identidad en la causa de pedir. Así, si sólo existe la identidad de partes, pues la acción ejercitada del primer juicio consistió en la prórroga del contrato laboral por todo el tiempo que perdurara la materia del trabajo, y en el segundo juicio la acción deducida fue la de otorgamiento de la plaza definitiva en virtud de encontrarse en el supuesto señalado en el artículo 154 de la Ley Federal del Trabajo, por tener derechos preferentes, por lo tanto, no se reunieron los elementos de la excepción de cosa juzgada.
Precedentes
Amparo directo 5551/85. Daniel Hernández Sánchez. 29 de octubre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Secretaria: Adriana Barrera de Loza.