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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245035
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 129
CONVENIOS RENUNCIANDO AL JUICIO DE AMPARO, EFECTOS DE LOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 129
Si las partes mediante convenio que celebraron entre sí y lo ratificaron ente un notario público, acordaron renunciar al juicio de amparo, lo que solo podría entenderse como el desistimiento previsto por el artículo 74 fracción I de la Ley de Amparo, ese convenio debe servir de fundamento legal para tener por desistido el quejoso del juicio de amparo que intentó, en virtud de que el contenido de ese convenio no podría modificarse unilateralmente en el juicio de amparo por una de las partes (la quejosa), por lo que debe sobreseerse el juicio de garantías respectivo.
Precedentes
Amparo directo 3218/85. Alfredo Checa Curi y otros. 8 de abril de 1987. Cinco votos. Ponente: Martha Chávez Padrón. Secretario: Rafael Quintana Miranda.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CONVENIOS. EFECTOS DE LOS.".