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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245037
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 131
DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO CONTROVIRTIENDOSE EL SALARIO. CUANDO NO ES DE MALA FE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 131
Si el trabajador demanda su reinstalación y afirma que prestaba servicios en una categoría de salario superior al que se le pagaba, y el patrón niega el despido y ofrece al trabajador su antiguo puesto en la categoría de salario inferior que era la que realmente ocupaba, no puede decirse que se trate de una oferta de mala fe si de las pruebas que hay en autos se desprende que las labores que el trabajador desempeñaba son las que menciona el patrón, y que el salario que percibía es el que ambos reconocen. Para afirmar la mala fe del patrón sería necesario que se hubiesen rendido otras pruebas que desvirtuaran las que hay en autos, y que demostrasen que las labores que de hecho realizaba el trabajador eran de una categoría superior.
Precedentes
Amparo directo 7060/85. María Teresa González de Del Mazo. 11 de junio de 1987. Cinco votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.