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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245038
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 132
DESISTIMIENTO DEL AMPARO, RATIFICADO EN CONVENIO LABORAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 132
Aun cuando no conste en autos que el quejoso hubiera ratificado su desistimiento dentro del propio juicio de amparo, ello no impide tenerlo por desistido del mismo, toda vez que, si el objeto de la ratificación del desistimiento es constatar que es voluntad auténtica y libre del peticionario de garantías terminar la tramitación del juicio en el estado en que se encuentre por convenir así a sus intereses, debe considerarse que tanto la autenticidad de la voluntad del quejoso de desistir, como la libertad con la que la manifestó, quedaron acreditadas al haberla expresado en su comparecencia al celebrar un convenio con su contraparte ante un funcionario con fe pública como lo es el secretario de la Junta responsable.
Precedentes
Amparo directo 10377/84. Octavio Ayala Duarte. 25 de agosto de 1987. Cinco votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.