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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245039
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 132
DESPOJO, RECUPERACION DE LA COSA MATERIA DEL DELITO DE. NO IMPLICA LA NO CONSUMACION DEL MISMO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 132
No es exacto que no exista desposesión del inmueble afecto a la causa, por el hecho de que la ofendida hubiese regresado a su casa después de que fue desalojada por el grupo de personas del que formaba parte el inculpado, puesto que dada la naturaleza del delito de despojo (que es un delito generalmente instantáneo) éste se consumó precisamente mediante la realización del acto típico de agotamiento de la infracción, que lo fue la ocupación con la consecuente desposesión del predio, por lo que si posteriormente y cualquiera que haya sido la causa, la ofendida pudo regresar al inmueble y comenzar a reconstruir su casa, ello no implica la no consumación del delito en comento, sino en todo caso la cesación simple de sus efectos por cualquier causa interruptiva, respecto al delito consumado, como lo sería también, por ejemplo, la recuperación posterior de la cosa robada por su tenedor legítimo en el delito de robo; por lo que en consecuencia la circunstancia alegada no incide en el perfeccionamiento y la comprobación plena del delito de despojo como figura penalmente reprochable.
Precedentes
Amparo directo 8230/85. Francisco de la Cruz Menes. 22 de enero de 1987. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: José Luis García Vasco.