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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245042
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 137
FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. MOMENTO RESPECTO AL CUAL SE FIJA LA PENSION. LO ES LA FECHA DE LA SEPARACION REAL DEL SERVICIO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 137
Teniendo su origen la jubilación en los contratos colectivos, debe en todo caso estarse a lo expresamente pactado y tomar en cuenta la fecha de la separación real del servicio, para establecer así la pensión que debe corresponderle al trabajador; por lo que es procedente que la responsable dicte un nuevo laudo, en el cual determine que la pensión jubilatoria se fije conforme a lo establecido en el contrato colectivo de trabajo de los Ferrocarriles Nacionales de México, que regula esta prestación, pero hasta el momento, como ya se dijo, que deje de prestar el servicio, para no lesionar los derechos del trabajador y que sea congruente con lo reclamado.
Precedentes
Amparo directo 2088/86. Salvador Bárcenas Valencia. 14 de mayo de 1987. Cinco votos. Ponente: Carlos García Vázquez. Secretaria: María Teresa García Robles.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "FERROCARRILES NACIONALES DE MEXICO. JUBILACION DE LOS TRABAJADORES DE. DEBE TOMARSE EN CUENTA LA FECHA DE LA SEPARACION REAL DEL SERVICIO.".