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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245044
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 138
FERROCARRILEROS, JUBILACION DE LOS. MOMENTO RESPECTO AL CUAL SE FIJA LA PENSION. LO ES LA FECHA DE LA ULTIMA PRESTACION DEL SERVICIO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 138
La cláusula 296 de los contratos colectivos de trabajo de 1982 y de 1984 de la empresa Servicio de Coches Dormitorio y Conexos, S.A. de C.V., establece que para determinar la pensión se tomará en cuenta el ingreso mensual que haya percibido el trabajador "durante el último año de servicios efectivos" anteriores a su jubilación, y se debe entender que el tiempo de servicios efectivos incluye, además de los días en que materialmente se laboró, las vacaciones, las incapacidades y los días de descanso, conforme a la tesis de jurisprudencia visible con el número 217 en la página 202 de la Quinta Parte del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación publicado en mil novecientos ochenta y cinco. Luego, el monto que determina el inicio de la pensión y cuál es el contrato aplicable, es el día en que por última vez prestó servicios efectivos el trabajador, no el día en que se haya fechado la resolución de la empresa, ni el día que haya sido notificada.
Precedentes
Amparo directo 3715/86. Servicio de Coches Dormitorio y Conexos S.A. de C.V. 30 de septiembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.