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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245046
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 150
FUERO FEDERAL. CUANDO HAY VARIOS DELITOS Y UNO DE ELLOS ES FEDERAL, NO ES ATRAYENTE ESTE, SI SON AUTONOMOS TODOS ELLOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 150
La circunstancia de que en la misma causa se haya dictado auto de formal prisión por un delito federal, no hace que se surta la competencia en favor del Juez Federal, respecto de las demás infracciones del fuero local. Esto sólo ocurre cuando diversos delitos pertenecientes a ambos fueros, se realicen en un solo acto y no pueden ser juzgados por diversos tribunales, ya que con ello se dividiría la continencia de la causa. En el caso, los delitos materia del proceso de referencia se verificaron en hechos distintos siendo autónomos todos ellos; efectivamente, de las diligencias practicadas en la averiguación previa y de las consideraciones emitidas en el auto de formal prisión por el Juez de Distrito se desprende que los reclusos procesados por delitos contra la salud, primero planearon fugarse; después se evadieron, en el trayecto hacia la evasión, pero aun dentro del centro penitenciario, algunos dispararon las armas de fuego que portaban, causando homicidio y lesiones y, ya fuera de la institución, se apoderaron a la vez de vehículos de motor, a los que posteriormente les ocasionaron daños; reclusos que con antelación al momento en que realizaron los hechos relatados, habían violado la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, ya que portaban armas de fuego sin el permiso correspondiente, pues esta figura delictiva tiene el carácter de delito instantáneo, porque su resultado deviene como consecuencia de un solo acto que agota el tipo penal, por el simple hecho de la portación indebida de un arma de fuego, en los términos de los artículos 8o. y 9o., fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Consecuentemente, no existe atracción del fuero federal, respecto de los diversos delitos de evasión de presos, evasión de presos en concierto, homicidio, lesiones, daño en propiedad ajena intencional, cohecho, robo de vehículos y de armas, asociación delictuosa y encubrimiento.
Precedentes
Competencia 143/84. Suscitada entre los Jueces de Distrito en el Estado de Durango y Segundo del Ramo Penal del Distrito Judicial de Durango, Estado de Durango. 20 de agosto de 1987. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Secretaria: Adriana Barrera de Loza.