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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245047
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 161

JUBILACION, OBLIGACION DE PAGAR INTEGRA LA PENSION DE, INDEPENDIENTEMENTE DE LA PENSION DE VEJEZ QUE OTORGA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 161

Precedentes

Amparo directo 3046/86. Tomás López Revilla. 7 de abril de 1987. Cinco votos. Ponente: Martha Chávez Padrón. Secretario: Jesús Enrique Flores González. Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "JUBILACION, PRESTACION CONTRACTUAL DE DIVERSA NATURALEZA A LA PENSION DE VEJEZ QUE OTORGA EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, NO DEBE SER DISMINUIDA POR EL PATRON.".
Registro digital (IUS): 245047