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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245050
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 177
MINISTERIO PUBLICO, DILIGENCIAS PRACTICADAS POR EL. VALIDEZ EN CASO DE AMPARO CONTRA AUTO DE FORMAL PRISION.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 177
No puede decirse que agravie el inculpado el que el tribunal tome en cuenta diligencias practicadas por el Ministerio Público que hayan sido nulificadas en virtud de un amparo concedido al propio inculpado, si la ejecutoria que le concedió la protección de la Justicia Federal únicamente nulificó el auto de formal prisión que se le había dictado originariamente por el delito de peculado, estimando que el sujeto no estaba encargado de un servicio público del Estado o de un organismo descentralizado, pero no que fuera inocente de los hechos; por lo que las actuaciones practicadas respecto de los citados hechos, aportadas como elementos probatorios por el fiscal, al ampliar el ejercicio de la acción penal, son perfectamente válidas; máxime si el órgano persecutorio de los delitos aportó otras pruebas efectivas de convicción.
Precedentes
Amparo directo 2875/85. Javier Alberto Velasco Moya. 11 de junio de 1987. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Martha Chávez Padrón.