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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245052
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 193
NON REFORMATIO IN PEIUS. DESESTIMACION DE DECLARACIONES.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 193
Si el Juez de primera instancia desestima las declaraciones rendidas en la averiguación previa, porque considera que fueron fruto de incomunicación y de presiones, la Sala de apelación no pudo, de oficio y sin apelación, ni agravios del Ministerio Público al respecto, modificar esa valoración en perjuicio de los acusados, pues ello implica una reformatio in peius que carece de apoyo legal y, por ende, es violatoria del artículo 16 constitucional. La Sala de apelación no puede expresar agravios en ausencia de la actuación del Ministerio Público, ni empeorar la situación de los reos mediante la apreciación de pruebas que fueron expresamente desestimadas legalmente en primera instancia.
Precedentes
Amparo directo 1993/86. Fernando Karam Valle y otro. 31 de marzo de 1987. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretaria: María Magdalena Córdoba Rojas.