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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245053
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 195
OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA, PAGO DE LAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 195
Si la demandada demuestra que la moneda que recibió de la acreedora por el préstamo que le otorgó, fue moneda nacional, en tal situación con apoyo en lo dispuesto por el artículo 9o. transitorio de la Ley Monetaria, la obligación de la demandada consignada en los pagarés base de la acción, tiene el derecho de cumplirla en moneda nacional, al tipo de cambio que se tomó al efectuarse la operación para hacer la conversión de la moneda extranjera a la nacional recibida, y no al del que regía al tiempo en que debió efectuar el pago.
Precedentes
Amparo directo 9442/84. Ruperto Barrera López. 16 de junio de 1987. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volúmenes 139-144, Cuarta Parte, página 94, tesis de rubro "OBLIGACIONES EN MONEDA EXTRANJERA, PAGO DE LAS.".