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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245054
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 207
PATERNIDAD, INVESTIGACION DE LA. PRESUNCIONES. SU LEGAL VALORACION.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 207
Tratándose de un asunto relacionado con la investigación de la paternidad no se requiere ya de un principio de prueba por escrito, pues basta con cualquiera otros medios de prueba con suficiente convicción, inclusive la presuncional, para tener por acreditado el parentesco. De esta manera puede concluirse válidamente que cuando el hijo haya sido concebido durante el tiempo en que la madre habitaba bajo el mismo techo con el pretendido padre, viviendo maritalmente, es correcto desprender de estos hechos, relacionados con las demás pruebas que la paternidad del hoy quejoso con respecto a los menores está demostrada, pues la valoración que en el caso le dio la autoridad responsable a las pruebas allegadas al juicio es legal.
Precedentes
Amparo directo 2824/85. Sósimo Gómez Arias. 22 de enero de 1987. Cinco votos. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Secretaria: Adriana Barrera de Loza.