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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245055
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 207
PENSION DE VIUDEZ. DETERMINACION CIVIL DE ESTA CALIDAD.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 207
El derecho a la pensión de viudez depende de la calidad de esposa, dependiera o no económicamente del trabajador, hubieran vivido juntos o separados. Pero cuando son dos las personas que se ostentan como tales, acreditando debidamente serlo, son competentes las autoridades civiles, para decidir cuál de las actas es válida o cuál es nula.
Precedentes
Amparo directo 238/86. Marbella Gallegos Marin. 16 de noviembre de 1987. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Martha Chávez Padrón. Secretario: José G. Herrera Bustamante.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "PENSION DE VIUDEZ.".