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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245057
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 208
POLICIAS, VALOR PROBATORIO DE TESTIMONIOS DE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 208
Las declaraciones en los procesos de agentes de la Policía Judicial Federal revisten el carácter de prueba testimonial, porque el interés que los mueve al deponer sobre un hecho del cual hayan tomado conocimiento, ya sea en forma directa o indirecta, no es producto de ningún interés personal, sino efecto del suplimiento a ellos encomendadas.
Precedentes
Amparo directo 492/85. Francisco Lomas Lomas. 30 de septiembre de 1987. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Carlos García Vázquez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 44, Segunda Parte, página 51, tesis de rubro "POLICIAS, VALOR PROBATORIO DE TESTIMONIOS DE.".