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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245058
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 212
PRESCRIPCION, HECHOS QUE SE DEBEN TOMAR EN CUENTA PARA DETERMINAR SU PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 212
Si bien es cierto que no es necesario señalar pormenorizadamente las circunstancias en que se funda la excepción de prescripción, también lo es que ello no faculta a tomar en cuenta oficiosamente hechos distintos a los que hace valer la parte que la opone a fin de realizar el cómputo del término prescriptivo, pues en acatamiento al principio de congruencia establecido por el artículo 842 de la Ley Federal del Trabajo, son precisamente los hechos que en su caso se aducen, los que únicamente se deben de analizar para determinar la procedencia o improcedencia de tal excepción, a fin de no dejar en estado de indefensión a la contraparte.
Precedentes
Amparo directo 3096/85. José Sánchez Chávez. 8 de septiembre de 1987. Cinco votos. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Secretario: José Luis Guzmán Barrera.