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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245060
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 213
PRUEBA CONFESIONAL, OBJETO DE LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 213
La prueba confesional tiende a recoger confesiones expresas del absolvente de hechos que puedan beneficiar al oferente de dicha probanza y no respuestas negativas, máxime si éstas son de un codemandado, ya que al respecto se hace notar que la confesión sólo produce efectos en lo que perjudica a quien la hace, conforme al artículo 410 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal.
Precedentes
Amparo directo 1605/86. Sebastián Nogueira Mota y otro. 10 de febrero de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Secretario: José Luis Guzmán Barrera.