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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245062
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 214
PRUEBAS, CONCEPTOS DE VIOLACION RESPECTO A DESESTIMACION DE LAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 214
Si la empresa actora aduce en un concepto de violación que la Junta responsable desestimó una prueba sin razonar adecuadamente su criterio, pero dicha empresa no manifestó las razones específicas por las que en su opinión debió darse valor a dicha prueba, ni precisó qué hechos se debieron tener por acreditados con ella, ese concepto de violación es inaceptable, porque implica la pretensión de que el Juez de amparo haga una revaloración oficiosa de la prueba, supliendo la deficiencia de la queja patronal, como si estuviese haciendo, con plenitud de jurisdicción, el análisis correspondiente, lo que no procede en términos del artículo 76 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 277/86. Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. 10 de febrero de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.