Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245069
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245069
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 220
RELACION LABORAL, PRESUNCION DE SU EXISTENCIA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 220
Si el patrón al contestar la demanda de un trabajador, niega la existencia de la relación laboral, pero en diversas ocasiones tanto él como el actor solicitan el diferimiento de la audiencia de ofrecimiento de pruebas, aduciendo que se encontraban celebrando pláticas conciliatorias para la solución del asunto, inclusive en la última ocasión manifestaron que la demandada había ofrecido determinada cantidad de dinero, en tales condiciones, surge una presunción rigurosa sobre la existencia de la relación laboral.
Precedentes
Amparo directo 5563/85. Julio César Méndez Torres. 19 de marzo de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Secretaria: Olga Sánchez Contreras.