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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245073
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 225
SALUD, DELITO CONTRA LA. COSECHA. NO ABSORBE A LA POSESION AUTONOMA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 225
Tratándose del delito contra la salud, es cierto que la modalidad de cosecha absorbe a la de posesión, pero este criterio sólo es aplicable en la hipótesis en que la posesión atribuida se haga consistir en la actividad comprendida por la modalidad citada, pero no cuando la tenencia del estupefaciente tenga autonomía, en razón de haberse realizado con posterioridad a cuando se consumó la cosecha.
Precedentes
Amparo directo 7992/85. Crescencio Mendoza Ruiz. 3 de septiembre de 1987. Mayoría de tres votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.