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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245076
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 234
SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 234
Si la recurrente reclama de una manera precisa las omisiones en que incurrió la Sala responsable, consistentes en que ésta no determinó la naturaleza jurídica del contrato base de la acción, no obstante que fue materia de la litis y que el a quo también omitió analizar, es obvio establecer que la ad quem incurrió en una violación al principio de congruencia, es decir, infringió el artículo 81 del Código de Procedimientos Civiles, porque si el artículo 704 del citado ordenamiento legal impone al apelante la expresión de agravios, en consecuencia, el tribunal de alzada está obligado a analizarlos, pues no tendría objeto que se obligara al apelante a expresarlos, si a esta obligación no correspondiera el deber por parte del tribunal de apelación de estudiarlos.
Precedentes
Amparo directo 5971/85. Ingeniería, Construcción y Arrendamiento, S.A. y otras. 2 de abril de 1987. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XI, Cuarta Parte, página 193, tesis de rubro "SENTENCIAS, CONGRUENCIA DE LAS.".