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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245077
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 249
SINDICATOS, CANCELACION ILEGAL DEL REGISTRO DE LOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 249
El cierre de la fuente de trabajo por causas de fuerza mayor no extingue las obligaciones laborales de la empresa ni las acciones del sindicato para ejercitarla, por lo que la cancelación del registro del sindicato ordenada por las autoridades laborales, antes de que hayan quedado cumplimentadas todas las obligaciones de la empresa derivadas del contrato colectivo, infringe el artículo 369 de la Ley Federal del Trabajo y deviene en violatoria de las garantías contenidas en los artículos 16 y 123 constitucionales.
Precedentes
Amparo directo 6973/83. Sindicato de Trabajadores de la Empresa Cerveza y Refrescos, S.A. 20 de agosto de 1987. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Garza Ruiz.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CANCELACION ILEGAL DEL REGISTRO DE UN SINDICATO.".