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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245078
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 250
SINDICATOS, DIRIGENTES DE LOS. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR ACTOS ILICITOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 250
Si se autorizara a los líderes sindicales a realizar acciones ilícitas, sin incurrir en responsabilidad alguna solidaria con la unión y con los trabajadores a quienes dirigen y llevan a cometer tales actos, estaría llevando al país a un caos de inseguridad legal. Cuando un dirigente sindical lleva a sus agremiados, a quienes debe dirigir dentro de la ley en la gestión de sus pretensiones, a realizar actos de fuerza para ocupar los locales patronales y expulsar a clientes y empleados sin autorización alguna de autoridad competente, y sin ceñirse a los procedimientos legales señalados para la huelga, la economía del país, ya en situación crítica, se vería muy seriamente afectada. Por lo demás, el artículo 1917 del Código Civil señala que "las personas que han causado en común un daño, son responsables solidariamente hacia la víctima por la reparación a que están obligadas, de acuerdo con las disposiciones de este capítulo". Cuando los trabajadores actúan como unión o como sindicato, dentro de los procedimientos legales, tienen toda la protección que la Constitución Federal y las leyes laborales les otorgan. Pero cuando los integrantes de una unión o de un sindicato, y sus líderes, en forma ajena a todos los procedimientos legales, actúan en forma ilícita y con lujo de fuerza, no tienen por qué gozar de una impunidad de que no gozan los ciudadanos en general, quienes solidariamente tendrían que responder por actos como los realizados por el dirigente sindical y los trabajadores que dirigió. En consecuencia, se debe estimar que el dirigente sí tiene responsabilidad, aunque sea solidaria, con la unión para responder de los daños y perjuicios causados por sus actos ilícitos, y sobre esta base, debe procederse a la cuantificación de la reparación.
Precedentes
Amparo directo 11468/84. Salón Piamonte, S.A. 8 de septiembre de 1987. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Secretario: Gerardo Dávila Gaona.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "DIRIGENTES SINDICALES. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR ACTOS ILICITOS.".