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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245079
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 250
SINDICATOS, CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS. IMPROCEDENCIA DE LA ORDEN.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 250
Es improcedente la orden de cancelación del registro de un sindicato de trabajadores, emitida por la Junta de Conciliación y Arbitraje, en el caso de que se den por terminadas las relaciones laborales por parte de la empresa, pero existan prestaciones pendientes de liquidar debidamente a los miembros del sindicato.
Precedentes
Amparo directo 6973/83. Sindicato de Trabajadores de la Empresa Cerveza y Refrescos, S.A. 20 de agosto de 1987. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Garza Ruiz.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "CANCELACION DEL REGISTRO DE UN SINDICATO, IMPROCEDENCIA DE LA ORDEN DE.".