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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245082
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 253
TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO, NULIDAD DEL, CUANDO EN EL INTERVIENE UN AMANUENSE DEL NOTARIO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 253
Cuando en un testamento público abierto se demuestre que el escribiente, persona que toma el dictado, empleado, secretaria o dependiente del notario, interviene como testigo instrumental en el otorgamiento de un testamento autorizado por el propio notario, se le debe refutar para todos los efectos legales como amanuense, y, como tal, no puede intervenir como testigo, y si así ocurre, es evidente que no concurren los tres testigos idóneos a que se refiere el artículo 1511; consecuentemente, si uno de los testigos a que se refiere dicho precepto es amanuense del notario, deberá declararse nulo y sin efecto el testamento impugnado, aun cuando aquél no haya escrito a máquina o a mano dicho testamento, si se toma en cuenta que lo esencial no es que intervenga precisamente como amanuense en el precitado testamento, por haberlo escrito a máquina o a mano, sino que deberá considerarse como tal, según ya quedó debidamente precisado, el escribiente, copista, empleado o dependiente del notario y al que lo auxilia en sus labores generales de la Notaría, relativas al otorgamiento de actas, escrituras o testamentos.
Precedentes
Amparo directo 9808/84. María del Carmen Casas de Sigüenza. 30 de noviembre de 1987. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Martha Chávez Padrón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca,Volumen CI, Cuarta Parte, página 127, tesis de rubro "TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO. SU NULIDAD CUANDO EN EL INTERVIENE UN AMANUENSE DEL NOTARIO.".