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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245083
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 254
TESTAMENTOS CERRADOS, FORMALIDADES EN LOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 254
La validez de la voluntad manifestada en el testamento público cerrado, se hace depender, también de la escrupulosa observancia de las formalidades que la ley señala, y la falta de cualquiera de ellas se sanciona con la privación de efectos de esa voluntad, o sea, con la nulidad del testamento, por lo que es inadmisible que debe entenderse más a la sustancialidad de la disposición testamentaria, que a las formalidades externas del documento, ya que se trata de un acto solamente formal.
Precedentes
Amparo directo 9808/84. María del Carmen Casas de Sigüenza. 30 de noviembre de 1987. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Martha Chávez Padrón. Secretario: Rafael Quintana Miranda.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen XIII, Cuarta Parte, página 356, tesis de rubro "TESTAMENTOS CERRADOS, FORMALIDADES EN LOS.".