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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245085
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 274
TESTIGOS EN MATERIA LABORAL. CREDIBILIDAD DE SU DICHO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 274
Es inexacto que la Junta no debió otorgar valor probatorio a la declaración rendida por la testigo ofrecida por el actor, por haber sido dicha declaración parcial y denotar un "grado sumo de interés" porque se obtuviera por parte del demandante una resolución favorable en el juicio laboral respectivo, pues el hecho de que la testigo señalada hubiera detallado, al dar respuesta a una de las preguntas directas del interrogatorio formulado por el representante legal de la demandada, circunstancias concretas de la manera en que se desarrollaron los acontecimientos, no implica que se hubiera tratado de un testigo aleccionado o interesado en el resultado del juicio; sino que por el contrario los detalles y precisión de las circunstancias de modo, tiempo y lugar narrados de manera minuciosa, hacen más creible su versión de que presenció el desarrollo del evento, pues son las testificaciones que no las precisan las que resultan ser improcedentes en derecho por su dudosa verosimilitud, como lo ha sostenido la Cuarta Sala de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en diversos criterios jurisprudenciales.
Precedentes
Amparo directo 2173/86. Teléfonos de México, S.A. 28 de abril de 1987. Cinco votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: José Luis García Vasco.