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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245086
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 275
TESTIGOS, RETRACTACION DE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 275
La retractación de los testigos sólo se admite en el enjuiciamiento penal cuando, además de fundarse tales retractaciones, están demostrando los fundamentos a los motivos invocados para justificarlas.
Precedentes
Amparo directo 1145/86. Luis Roberto Fernando Cañedo. 28 de mayo de 1987. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Séptima Epoca, Séptima Parte:
Volúmenes 199-204, página 425. Amparo directo 2123/82. Javier García Vázquez. 11 de noviembre de 1985. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Martha Chávez Padrón.
Nota: Reitera tesis de jurisprudencia número 285, Apéndice 1917-1985, Segunda Parte, Primera Sala, página 631, bajo el rubro "TESTIGOS, RETRACTACION DE.".