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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
📌 Nota del SJF sobre vigencia
Nota: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 2963/2015 en sesión del 16 de agosto de 2017, consideró necesario superar el criterio contenido en esta tesis, del que derivó la tesis aislada 1a. CCLVI/2018 (10a.), de título y subtítulo: "INMEDIATEZ PROCESAL. SU APLICACIÓN ESTÁ CONDICIONADA A QUE NO VIOLE, OBSTRUYA O SE CONTRAPONGA CON LOS PRINCIPIOS QUE DAN IDENTIDAD MATERIAL AL PROCESO PENAL (ABANDONO DE CRITERIOS EN CONTRADICCIÓN CON ESTA POSICIÓN)."
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245087
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 288
TESTIGOS, RETRACTACION INEFICAZ DE LOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 288
Si en el careo que sostienen con el inculpado, los testigos se retractaron de sus iniciales manifestaciones, esto es, que en esos careos no le hacen cargos, si no explican ni acreditan el motivo de esa retractación, cobra vigencia el principio de inmediatez procesal, según el cual las declaraciones que se producen a raíz de sucedidos los hechos deben prevalecer sobre las posteriores, por ser rendidas sin tiempo suficiente de aleccionamiento o de consejo alguno.
Precedentes
Amparo directo 8834/84. Trinidad Almeida Córdova. 26 de febrero de 1987. Mayoría de tres votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.
Nota: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 2963/2015 en sesión del 16 de agosto de 2017, consideró necesario superar el criterio contenido en esta tesis, del que derivó la tesis aislada 1a. CCLVI/2018 (10a.), de título y subtítulo: "INMEDIATEZ PROCESAL. SU APLICACIÓN ESTÁ CONDICIONADA A QUE NO VIOLE, OBSTRUYA O SE CONTRAPONGA CON LOS PRINCIPIOS QUE DAN IDENTIDAD MATERIAL AL PROCESO PENAL (ABANDONO DE CRITERIOS EN CONTRADICCIÓN CON ESTA POSICIÓN)."