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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245088
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 295
TRABAJADORES AL SERVICIO DEL DEPARTAMENTO DEL DISTRITO FEDERAL A LISTA DE RAYA, OBLIGACION DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL DE CUBRIR LAS PENSIONES EN CASO DE FALLECIMIENTO DE LOS.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 295
El artículo 4o., inciso b), del Reglamento de la Caja de Previsión Social para los Trabajadores a Lista de Raya del Departamento del Distrito Federal, establece el otorgamiento de diversas prestaciones de seguridad social a los trabajadores y sus familiares derechohabientes, entre otras, la consistente en la pensión por riesgo de trabajo; a su vez el artículo 37 del reglamento citado, prevé que los familiares derechohabientes de un trabajador que fallezca a consecuencia de un riesgo de trabajo, gozarán de una pensión íntegra equivalente al 100% del sueldo que hubiere percibido el trabajador en el momento de ocurrir el fallecimiento. En consecuencia, es la caja de previsión referida la obligada a cubrir a los familiares derechohabientes de un trabajador que fallezca por un riesgo de trabajo, la pensión que corresponda, dado que es ésta institución la que subroga al Departamento del Distrito Federal en tales prestaciones de seguridad social en relación con sus trabajadores a lista de raya.
Precedentes
Amparo directo 1682/86. Jefe del Departamento del Distrito Federal. 1 de julio de 1987. Mayoría de cuatro votos. Disidente y Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.