Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/245090
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245090
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 301
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTONOMA DE MEXICO, COMPETENCIA EN AMPARO LABORAL TRATANDOSE DE.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 301
Si se reclama un laudo dictado por una Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, en un conflicto individual de trabajo, en el que interviene un organismo público, como es la Universidad Nacional Autónoma de México, la Sala Auxiliar, en su caso, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer y resolver el juicio de amparo relativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107, fracción V, inciso d), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 158 de la Ley de Amparo y 27, fracción III, inciso b) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
Precedentes
Amparo directo 3360/86. Ma. del Carmen Tomás Martín. 30 de abril de 1987. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Martha Chávez Padrón.