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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245091
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 319
CONFESION, COACCION MORAL EN EL RENDIMIENTO DE LA. CONSIGNACION MUY POSTERIOR A LA DETENCION, EFECTOS DE LA.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 319
Es cierto que la circunstancia de que un inculpado sea consignado al Juez instructor seis días después de la fecha de su detención, hace presumir que la confesión que rinde ante el Ministerio Público fue coaccionada, ya que tal circunstancia indudablemente produce sobre cualquier inculpado una coacción que afecta su mente para declarar con plena libertad y que necesariamente le restaría validez a las confesiones por él rendidas, sin embargo cuando hay algunas otras pruebas que robustezcan esa confesión, no obstante las condiciones dentro de las cuales se rindió, tiene el valor de convicción suficiente para comprobar su responsabilidad en el delito materia de la condena, por encontrarse precisamente apoyada con las demás probanzas que la hacen verosímil.
Precedentes
Amparo directo 697/86. Miguel Meléndez Bejarano o Meléndrez Bejarano. 27 de noviembre de 1986. Cinco votos. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Secretaria: Adriana Barrera de Loza.