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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245092
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 319
CATEO Y DETENCION SIN ORDEN JUDICIAL. VIOLACIONES NO REPARABLES EN AMPARO DIRECTO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 319
Si los agentes policiacos actúan ilegalmente al catear sin orden judicial el lugar donde encontraron el objeto del delito y detienen al inculpado sin orden de aprehensión emanada de autoridad competente, las violaciones que esa forma de actuar implican a disposiciones constitucionales no son reclamables en amparo directo, ni pueden serles atribuidas a las autoridades responsables de la sentencia o su ejecución. Sin embargo, no puede desconocerse que lamentablemente con demasiada frecuencia las autoridades investigadoras utilizan en las aprehensiones métodos reprobados por nuestra Carta Magna; pero en atención a la técnica del amparo directo, no compete a este Alto Tribunal analizar ese tipo de actos, debiendo concretarse a declarar que quedan a salvo los derechos del quejoso para ejercitar las acciones judiciales relativas ante las autoridades correspondientes.
Precedentes
Amparo directo 2200/86. Bernabé Pérez Gómez. 27 de noviembre de 1986. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Secretaria: Adriana Barrera de Loza.