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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245094
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 330
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION EXCESIVA DE ENERVANTES POR TOXICOMANOS. NO PUEDE HACERSE ALMACENAMIENTO PARA CONSUMO PERSONAL.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 217-228, Séptima Parte; Pág. 330
Siendo de peligro el delito contra la salud, no es dable justificar la posesión excesiva de enervantes en los toxicómanos, pues cualquier persona adicta a los enervantes podría impunemente acumular grandes cantidades de estupefacientes, con el pretexto de ser toxicómano; la cantidad poseída por un vicioso debe ser precisamente la adecuada para su consumo personal, sin que pueda admitirse que la cantidad de enervante poseída pueda ser objeto de guarda o almacenamiento para un período más o menos largo, precisamente, por el latente peligro para la sociedad.
Precedentes
Amparo directo 2200/86. Bernabé Pérez Gómez. 27 de noviembre de 1986. Cinco votos. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Secretaria: Adriana Barrera de Loza.
Nota: En el Informe de 1987, la tesis aparece bajo el rubro "DELITO CONTRA LA SALUD. POSESION EXCESIVA DE ENERVANTES POR TOXICOMANOS. NO PUEDE SER OBJETO DE ALMACENAMIENTO PARA CONSUMO PERSONAL.".