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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245095
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 9
ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL, COMO BASE DEL TERMINO PARA INTERPONER EL AMPARO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 9
El conocimiento del acto reclamado por el quejoso y que sirve de base para el cómputo del término para la interposición del juicio de garantías, debe constar probado de modo directo y no inferirse a base de presunciones.
Precedentes
Amparo en revisión 2453/82. Eduardo López Coutiño. 11 de marzo de 1986. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Salvador Martínez Rojas.
Séptima Epoca, Séptima Parte:
Volúmenes 187-192, página 9. Amparo en revisión 2371/81. Juan Bustillos Orona. 30 de octubre de 1984. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente:Tarsicio Márquez Padilla.