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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245097
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 20
AGRARIO. AMPARO, PROCEDENCIA DEL, AUN DICTANDOSE DIVERSAS RESOLUCIONES DOTATORIAS DE LA SUPERFICIE EN CONFLICTO.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 20
La circunstancia de que mediante otras resoluciones presidenciales se dote con dicha superficie a los poblados tercero perjudicados, no hace improcedente el amparo por cambio de situación jurídica, en los términos del artículos 73, fracción X, de la Ley de Amparo, porque esta causal se refiere al caso de los actos emanados de un procedimiento administrativo seguido en forma de juicio, cuando por virtud de cambio de la situación jurídica en dicho procedimiento, deban considerarse consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas en el mismo procedimiento, por no poder decidirse en el mismo, sin afectar la nueva situación jurídica. En el caso, las diversas resoluciones presidenciales no se dictaron en el mismo procedimiento administrativo en que se dictó la resolución reclamada, sino en distintos procedimientos administrativos. Por lo que no es aplicable la causal de improcedencia señalada.
Precedentes
Amparo en revisión 5023/82. José Landín Tejeda y otros. 8 de octubre de 1986. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Garza Ruiz.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "AMPARO AGRARIO, PROCEDENCIA DEL, AUN DICTANDOSE DIVERSAS RESOLUCIONES DOTATORIAS DE LA SUPERFICIE EN CONFLICTO.".