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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245099
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 55
AGRARIO. AUTORIDAD RESPONSABLE. INFORMACION DE SU CARACTER.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 55
Si el Juez a quo tuvo falta de información acerca de si la persona que afectó los actos tendientes a desposeer al ejido quejoso en beneficio del tercero perjudicado era autoridad o no, o si contó con autorización agraria para actuar, debió recabar los datos necesarios para elucidar esta cuestión, y no postular, a priori que se trataba de un particular, para sobreseer el juicio con base en los artículos 1o., fracción I y 73, fracción XVIII de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 6699/83. Poblado Ejidal Nuevo Anáhuac, Municipio de Anáhuac, Nuevo León. 26 de junio de 1986. Cinco votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.