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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
245103
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 64

AGRARIO. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. CUANDO EL PROMOVENTE DEL JUICIO ES UN NUCLEO EJIDAL, PROCEDE DECRETARLA SI LA SENTENCIA CONTRA LA QUE SE INTERPONE EL RECURSO DE REVISION LO BENEFICIA.

[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 64

Precedentes

Amparo en revisión 2317/80. Comunidad indígena del poblado San José de la Isla, Municipio del mismo nombre, Zacatecas. 21 de enero de 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Séptima Epoca: Informe 1974, página 36. Amparo en revisión 2840/63. Comunidad Agraria de Cañada Seca, Municipio de Quitupán, Estado de Jalisco. 18 de abril de 1974. Cinco votos. Ponente: Arturo Serrano Robles. Secretario: Carlos Amado Yáñez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 13, página 33, bajo el rubro " CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. CUANDO PROMUEVA EL JUICIO UN NUCLEO EJIDAL, PROCEDE DECRETARLA SI LA SENTENCIA CONTRA LA QUE SE INTERPONE EL RECURSO DE REVISION LO BENEFICIA.". Nota: En el Informe de 1974, la tesis aparece bajo el rubro "CADUCIDAD DE LA INSTANCIA. CUANDO PROMUEVE EL JUICIO UN NUCLEO EJIDAL PROCEDE DECRETARLA SI LA SENTENCIA CONTRA LA QUE SE INTERPONE EL RECURSO DE REVISION LA BENEFICIA.".
Registro digital (IUS): 245103