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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245104
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 69
AGRARIO. CAUSAHABIENTES, CORRESPONDE A LOS, RECLAMAR VIOLACIONES A LOS DERECHOS QUE LES TRANSMITIERON SUS CAUSANTES SOBRE PREDIOS AMPARADOS CON CERTIFICADOS DE INAFECTABILIDAD.
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 69
Cuando se enajena un predio amparado con certificado de inafectabilidad, no es el titular de éste quien se encuentra legitimado para impugnar, a través del juicio de garantías, la resolución presidencial que afecte dicho predio, ya que, al surtir efectos, incluso en materia agraria, las operaciones de compraventa relativas al mismo, son los adquirentes quienes están legitimados para combatir tal resolución dado que aquéllas se realizaron sobre un predio inafectable. Tomando en cuenta lo anterior basta que los quejosos acrediten que los predios se encuentran protegidos por certificados de inafectabilidad, aunque en el mismo no aparezca su nombre sino el de sus causantes, para establecer que están legitimados para el ejercicio de la acción constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 5023/82. José Landín y otros. 8 de octubre de 1986. Mayoría de tres votos. Engrose: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Disidente Guillermo Guzmán Orozco.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 15, página 35, bajo el rubro "CAUSAHABIENTES, CORRESPONDE A LOS, RECLAMAR VIOLACIONES A LOS DERECHOS QUE LES TRANSMITIERON SUS CAUSANTES SOBRE PREDIOS AMPARADOS CON CERTIFICADO DE INAFECTABILIDAD.".