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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 245106
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 70
AGRARIO. CENSO. POSIBILIDAD DE INTEGRARSE EN SEGUNDA INSTANCIA (FUSION DE SOLICITANTES).
[TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 70
No se violan en perjuicio de los quejosos los artículos 51 y 54 del anterior Código Agrario, ni los diversos 195 y 200 de la Ley Federal de Reforma Agraria, cuando no se lleva al cabo en primera instancia el censo requerido por la ley, por no haber comparecido los solicitantes de tierras, ya que en segunda instancia sí se llevaron al cabo trabajos censales tomando en cuenta la fusión de dos grupos de campesinos, uno que solicitó la dotación de tierras y otro que pretendía la creación de un nuevo centro de población, fusión que de ninguna manera está prohibida por la ley, y de la que se desprende que sí había necesidades agrarias por satisfacer y capacidad jurídica de los solicitantes para ser dotados.
Precedentes
Amparo en revisión 5023/82. José Landín Tejeda y otros. 8 de octubre de 1986. Mayoría de tres votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Garza Ruiz.
Nota: En el Informe de 1986, la tesis aparece bajo el rubro "CENSO AGRARIO. POSIBILIDAD DE INTEGRARSE EN SEGUNDA INSTANCIA. FUSION DE SOLICITANTES.".